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Los autónomos y autónomas empiezan a contribuir al sistema social desde el inicio de la actividad económica de los mismos. El principio de la actividad laboral de un autónomo está marcado por el alta en Hacienda, a partir de la cual, se adquieren una serie de obligaciones fiscales. Principalmente, el pago de impuestos directos e impuestos indirectos.

La obligación fiscal del autónomo de pagar impuestos directos e impuestos indirectos.

Los impuestos directos son aquellos que gravan el capital, renta o patrimonio de la persona física o jurídica dentro de un periodo de tiempo. Generalmente, durante ejercicio fiscal. Inciden sobre el objeto que se quiere gravar y tienen una fecha de presentación determinada en el calendario fiscal.

Los impuestos indirectos son aquellos que se pagan en la transmisión de bienes y de consumo. Gravan, de forma indirecta, el capital de las personas.

Impuestos directos para el autónomo:

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los autónomos o personas físicas declaran a través del IRPF el rendimiento de sus actividades económicas. Se declara cubriendo el modelo D. 100, el correspondiente con la declaración de la renta. Aunque parte de los autónomos lo declaran trimestralmente a través del modelo 130.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Se aplica sobre el beneficio que obtienen las personas jurídicas o empresas. El tipo general es del 25%. Aunque hay ciertas condiciones en las que se contempla una reducción del mismo. Por ejemplo, en empresas de nueva constitución, los primeros dos años el tipo es del 15%.

Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Este impuesto depende de la ubicación. El periodo impositivo es el año natural. Pero lo más destacable del IAE, es que es obligatorio darse de alta para toda persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad profesional, económica o artística en el territorio español.

No obstante, el pago del mismo está limitado a las entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual igual o mayor a un millón de euros.

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

Este impuesto grava la posesión de una propiedad, vivienda o local.

Impuesto de circulación (IVTM)

Es conocido como el impuesto de circulación. Han de pagarlo los autónomos que empleen un vehículo para el desarrollo de su actividad.

Impuestos indirectos para el autónomo:

Impuesto de Valor Añadido (IVA)

Se paga cuando se adquiere un bien o servicio. En este caso específico del autónomo, sería el empresario el que recauda el IVA asociado a su actividad profesional. Después, tiene la obligación de abonárselo a Hacienda. Esta operación se realizará mediante el modelo 303.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríricos Documentados

Este impuesto grava la circulación de bienes y derechos. Y, además, el gasto de dinero o la renta. No afecta a autónomos personas físicas pero sí a sociedades que aumentan o disminuyen su capital.

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