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rentas exentas en el irpf

Ante la obligatoriedad de los pagos de impuestos, existen diversas casuísticas que nos pueden dar un respiro. Por ello, recogemos algunos ejemplos de rentas exentas en el IRPF para que obtengas cierta liquidez, si es posible.  Ante el COVID-19, toda ayuda es poca, ¿no es cierto?

Rentas exentas de tributar en la declaración anual del IRPF:

a) Prestaciones por maternidad y paternidad: Según el artículo 7 de la Ley de IRPF, las prestaciones de maternidad y paternidad no tributan.

b) Prestaciones por orfandad o cuidado de menores: También están exentas las prestaciones y ayudas públicas familiares por orfandad, nacimiento, parto, adopción, acogimiento de hijos menores o de personas en situación de dependencia.

c) Prestaciones por incapacidad permanente

d) Capitalización del paro: Esta prestación está exenta de tributar; pero, ojo, siempre que se mantenga la actividad económica durante al menos cinco años. En caso de cesar esta actividad antes de ese periodo de tiempo, se ha de tributar automáticamente el IRPF del ejercicio en el que has recibido la prestación.

e) Ayudas por violencia de género: las ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos incluidos en la violencia de género también quedan exentas de tributación.

f) Premios de lotería: como novedad en esta campaña de la renta, el mínimo exento de tributación en los premios de lotería está en los 20.000 euros, 10.000 euros más que en campañas anteriores. Se prevé que en próximas campañas este mínimo siga aumentando.

g) Rendimiento en los planes de ahorro: Otra renta exenta es la de los rendimientos del capital mobiliario procedentes de los planes de ahorro a largo plazo.

Estas exenciones están incluidas en la casilla del modelo D-100 de la Renta 2019.

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