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El Modelo 303 del IVA consiste en el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el Impuesto de Valor Añadido soportado en facturas de gastos.

¿Qué es el Modelo 303?

El Modelo 303 es el pago trimestral fraccionado del IVA. Debe presentarlo cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver). También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.

 

¿Cómo se rellena el Modelo 303 del IVA de la AEAT?

 

1. IVA devengado

En este apartado, se incluyen por separado las bases y las cuotas de IVA 303, agrupando las cantidades a las que se les aplica el mismo tipo impositivo. Los tipos también se anotan junto a las cantidades que gravan.

Las compras intracomunitarias que dan lugar a inversión de sujeto pasivo se incluyen separadamente, detallando la suma de las bases y de las cuotas autorrepercutidas.

Se anotarán las operaciones distintas a las intracomunitarias que dan lugar a inversión de sujeto pasivo (transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención, por ejemplo).

Se incluirán también las modificaciones de bases imponibles, como puede ser cuando se rectifican las facturas consideradas como incobrables.

2. IVA deducible

A continuación se rellenan las casillas correspondientes a los gastos:

  • Los gastos corrientes, agrupando las bases en una casilla y las cuotas en otra.
  • Los gastos de procedencia intracomunitaria se anotan separadamente. Lo mismo ocurre con los de procedencia extracomunitaria (fuera de la Unión Europea).
  • Los bienes de inversión (maquinaria, equipamiento informático…) se anotan en casillas diferenciadas.
  • Las rectificaciones de deducciones aplicadas.

La regularización de bienes de inversión y de prorrata. Los bienes de inversión que no permanezcan afectos a la actividad económica durante 5 años deben regularizarse, practicando un ajuste negativo proporcional al porcentaje de deducción aplicada que no puede incluirse como gasto.

El apartado de información adicional es meramente informativo y se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, es decir, a lo facturado sin IVA.

Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, al no devengar cuotas del impuesto. Por eso deben informarse en este apartado.

Existen algunos puntos importantes a tener en cuenta:

  • El último día del plazo puede variar si es sábado o festivo, ya que en esos casos se retrasa hasta el siguiente día hábil.
  • En caso de que el resultado sea positivo y se quiera realizar la presentación mediante domiciliación el plazo para hacerlo acaba 5 días antes de la fecha indicada.
  • En el caso de estar obligado a la presentación mensual o de haberse acogido al REDEME se debe presentar el AEAT modelo 303 del 1 al 30 del mes siguiente.
  • El apartado de información adicional es meramente informativo y se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, es decir, a lo facturado sin IVA.
  • Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, al no devengar cuotas del impuesto. Por eso deben informarse en este apartado.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

El modelo 303 se presenta trimestralmente, es decir 4 veces al año.

  • Primer trimestre: del 01 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 01 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 01 al 20 de octubre.
  • Cuatro trimestre: del 01 al 30 de enero.

¿Cómo se presenta el modelo 303?

De acuerdo con la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, a partir del 1 de enero de 2023 se suprime la presentación en papel de este modelo. Su presentación telemática requiere de DNI electrónico o Cl@ve PIN. Están obligados a usar la firma electrónica las grandes empresas, los grandes contribuyentes, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada.

Para simplificar la presentación de este y otros modelos, puedes optar por un software de contabilidad para asesorías online como a3innuva | Contabilidad, que también tiene una versión de programa de contabilidad para pymes. Para más información puedes visitar las instrucciones para el Modelo 303 en la AEAT.

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