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La Ley 2/2023, conocida como la Ley de Protección de Informantes de Corrupción, trae consigo importantes novedades y modificaciones que revolucionarán la forma en que se abordan las denuncias de infracciones normativas en organizaciones públicas y privadas.

En este artículo, exploraremos los puntos clave de esta ley, que busca proteger a aquellos que, conscientes de irregularidades en su entorno laboral, se atreven a denunciarlas. Además, desglosaremos los cambios de terminología y su alcance en diferentes sectores, así como las medidas de protección y apoyo a los informantes.

Por último, destacaremos la importancia de la implementación temprana de sistemas internos de información para evitar futuras sanciones. ¡Sigue leyendo para conocer más detalles sobre esta ley!

¿Qué finalidad tiene esta ley?

Su finalidad es proteger a las personas que, conocedoras de infracciones de las organizaciones públicas o privadas para las que trabajan o prestan servicios o tienen conexión de alguno de los tipos que establece, puedan denunciarlas sin temor a represalias, puesto que estas personas suelen ser las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto.

 

Cambio de terminología

Se sustituye el término “Canal de denuncias” por “Sistemas internos de información”. También se huye de la palabra “denunciante” pasando a utilizar el concepto de “informante”.

 

Sistemas de información abiertos

Abre los sistemas de información a quienes adviertan de vulneraciones no solo del Derecho de la Unión, sino también del resto del ordenamiento jurídicoque afecten directamente al interés general.

 

¿Cuál su ámbito de aplicación?

Los «sistemas internos de información son obligatorios para las entidades jurídicas del sector privado que empleen a más de 50 trabajadores, así como a todas las entidades que integran el sector público, incluidos todos los municipios. 

También se incluye, dentro del sector privado, a los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

 

Excepciones a la Protección del Informante

No será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada, ni afectará a las obligaciones que resultan del deber de confidencialidad de los médicos, abogados y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del secreto de las deliberaciones establecido en leyes y reglamentos y del carácter reservado la información con trascendencia tributaria y de cualquier otra información cuando así lo establezca su normativa específica.

Protección del informante

Se establecen medidas específicas de protección del informante ante represalias, en concreto, se prevén las reglas de exención de responsabilidad al informante de buena fe. Cabe destacar la presunción iuris tantum en el ámbito laboral a favor del informante que sufra un perjuicio (art. 38.4).

 

Apoyo al informante

También se recogen una serie de medidas de apoyo al informante (art. 37) que pueden consistir, desde información y asesoramiento integral, accesible y gratuito; hasta apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional.

Derechos de las personas afectadas

Se admite expresamente el derecho a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y de acceso al expediente de las personas afectadas. Se prevén unos «supuestos de exención y atenuación de la sanción».

 

¿Qué deben cumplir los sistemas internos?

Los Sistemas Internos deberán cumplir una serie de exigencias, entre las que destacan las siguientes: su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante.

 

Responsable de la implantación

El responsable de la implantación es el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado, y se exige la previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. La ley le atribuye, además, la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales (art. 5).

 

Cómo deben ser las comunicaciones

Las «comunicaciones» se pueden efectuar por escrito o verbalmente, o de ambos modos.

 

Responsable del sistema

Es necesario el nombramiento de un responsable del sistema que deberá ser comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (órgano de nueva creación, adscrito al Ministerio de Justicia y que cumplirá las funciones de un “canal de denuncias externo”, además de la supervisión de los sistemas internos de información de las organizaciones, entre otras).

 

Procedimiento de gestión

Se prevé en el procedimiento de gestión:

  1.  El derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento; comunicación que tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación;
  2. La remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.

Grupos de sociedades

En el caso de grupos de sociedades, tanto el responsable del sistema, como el sistema interno de información, pueden ser uno para todo el grupo (art. 11).

 

Procedimiento de Gestión de las comunicaciones

Es necesario contar con un procedimiento de gestión de las comunicaciones

  • Se permite la gestión del sistema interno por un tercero externo (art. 6), que ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto, especificándose que «se considera gestión del sistema la recepción de informaciones». Este tercero «tendrá la consideración de encargado del tratamiento» a efectos del RGPD y LOPDGDD.
  • Los canales internos de información forman parte del sistema interno de información. Las organizaciones pueden contar con uno o varios, y deben permitir efectuar comunicaciones de manera anónima, tanto en la «presentación y posterior tramitación» de las mismas (art 7).
  • El procedimiento de gestión(art. 9) debe ser aprobado por el responsable del sistema, y debe contar con un contenido mínimo y principios
  • Respecto al Registro de informaciones (art. 26), que se configura como un libro-registro de las comunicaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar:
    • Se garantizará en todo caso la confidencialidad.
    • No será público y únicamente se podrá acceder a él a petición razonada de la Autoridad judicial competente (mediante Auto, en el marco de un procedimiento judicial).
    • Los datos personales que pueda contener sólo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado, en ningún caso superior a 10 años.

 

Plazos para su implantación

Los plazos que tienen las empresas y organizaciones para implantar el sistema interno de información:

  • Hasta el 13 de junio de 2023: empresas de más de 249 empleados y aquellas otras obligadas por su actividad o volumen de negocio y entidades públicas.
  • Hasta el 1 de diciembre de 2023: Empresas de entre 50 y 249 empleados, y municipios de menos de 10.000 habitantes.

 

Sanciones de esta Ley

La ley establece sanciones tanto para personas físicas como personas jurídicas (art. 60 a 68), siendo la Autoridad Independiente de Protección del Denunciante la competente para imponer dichas sanciones.

 

En definitiva, esta ley introduce cambios significativos en la protección de informantes de corrupción. Estos sistemas internos de información se convierten en una herramienta esencial para prevenir y combatir infracciones y delitos en las organizaciones. No esperes hasta el último momento para cumplir con esta legislación; su implementación temprana puede evitar sanciones en el futuro.

La transparencia y la denuncia de irregularidades son fundamentales para la integridad de cualquier entidad, ya sea pública o privada. Esta ley busca fortalecer esos valores y proteger a quienes se atreven a dar un paso al frente en la lucha contra la corrupción.

 

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