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Ley antifraude

¿Cómo afecta a tu software de facturación y de contabilidad?

La ley antifraude entra en vigor el 11 de octubre de 2021 para evitar programas informáticos que permiten a los usuarios llevar una contabilidad adicional y por lo tanto facturar sin declarar.

La finalidad de esta ley es acabar con la doble contabilidad y la facturación que omite o altera la anotación de transacciones realizadas, no permitiendo la producción ni la tenencia de programas o sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión. Por ello se exige que los softwares informáticos de procesos contables, de facturación o de gestión garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Asimismo,  dicha ley establece un régimen sancionador muy duro, ya que las infracciones serán consideradas graves y pueden llegar hasta los 150.000 € por cada ejercicio para productores y comercializadores y a los 50.000 € por cada ejercicio para los usuarios.

Otros puntos clave de la nueva ley antifraude

  • Control en el software de gestión empresarial

Los productores, comercializadores y usuarios de programas informáticos o electrónicos contables, de facturación o de gestión deben garantizar:

    • La integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
  • Limitación de los pagos en efectivo

En las operaciones comerciales, el límite de pago en efectivo pasa de 2.500 a 1.000 euros y en particulares con domicilio fiscal fuera de España de 15.000 a 10.000 euros.

  • Obligación de declarar las monedas virtuales o criptomonedas

La normativa obliga a informar sobre la tenencia y las operaciones realizadas con las mismas.

  • Recargos por presentación extemporánea

La ley pretende fomentar el pago voluntario y establece un nuevo recargo progresivo que aumenta un 1% por cada mes de retraso a partir del vencimiento del plazo para la autoliquidación.

  • Autorización judicial para entrada en domicilio de los obligados tributarios

Incluso con carácter previo al inicio formal del procedimiento, con el consentimiento por parte del titular o por autorización judicial, la Agencia Tributaria puede entrar al domicilio del contribuyente.

  • Rendimientos del capital inmobiliario

Reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario cuando hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de comprobación de tales rendimientos y siempre que no hayan sido erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la administración.

  • Amnistías fiscales

Se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas cuando no faciliten información. La relación con dichas jurisdicciones se podrá actualizar atendiendo a los criterios del
Código de Conducta en materia de Fiscalidad Empresarial de la Unión Europea o del Foro de Regímenes Fiscales Perjudiciales de la OCDE.

  • Cambios en SOCIMI y SICAV

Las SOCIMI (Sociedad Cotizadas de Inversión Inmobiliaria), tributan al 0, 15%, 19% o tipo general por sus beneficios no distribuidos, las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable), tendrán un tipo del gravamen del 1% y el número mínimo de socios será de 100.

  • Valor de referencia

El valor de referencia catastral será la base imponible del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

  • Pactos sucesorios (Herencias en vida)

A efectos de determinación de la cuota tributaria se sumará el total de las donaciones y/o transmisiones de un mismo donante a un mismo donatario de los últimos tres años.

Puedes consultar el contenido completo de la ley antifraude 11/2021 aquí.

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