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Actualización 12.03.2019
.- Novedad

El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, incluye un capítulo de reformas normativas dirigidas a regular el registro de la jornada. Tras la publicación del Decreto-Ley se confirma la nueva obligación de registro diario de jornada laboral para las empresas.

¿Qué obligaciones establece el nuevo Real Decreto-Ley en materia de registro de la jornada laboral?

· Las empresas deberán garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus colaboradores/as, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

· La norma requiere, independientemente del sistema de registro establecido, que la empresa conserve los datos de los registros de la jornada durante 4 años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y SS.

¿Cuándo entra en vigor la obligación?

A partir del 12 de mayo de 2019, entra en vigor la modificación de la Ley del ET para registrar el horario diario de los empleados. La obligación será exigible a todo tipo de empresas.

Sanciones, ¿Qué ocurre si no registro el horario laboral de mis trabajadores?

El incumplimiento en materia de registro de jornada, se considerará infracción grave, y según la calificación de su grado infractor, mínimo medio o máximo, las multas oscilarán entre los 626 y los 6.250 euros.

¿Estás preparado?

El 12 de mayo entra en vigor el nuevo Decreto Ley sobre registro diario de la jornada laboral que será de obligado cumplimiento para todo tipo de empresas. Únete al evento de CLAVEi en IFA – Institución Ferial Alicantina el jue., 9 de mayo a las 09:30 y conoce todo lo que tienes que saber sobre la nueva normativa con la participación de Javier Sola del Despacho de abogados Cuatrecasas, un Inspector del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Bernat Salgado – Sales Key Account en Wolters Kluwer.

.- Versión del 24 de Mayo de 2018

¿Quién no ha oído hablar sobre el famoso “Registro de Horas” que nos piden en la Inspección de Trabajo?

Fue un tema bastante sonado en 2017 y lo cierto es que a día de hoy todavía hay muchas dudas al respecto.

Todo comenzó con el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre que decía lo siguiente:

“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto de las ordinarias como de las complementarias en sus distintas modalidades.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. El incumplimiento empresarial de estas obligaciones de registro tendrá por consecuencia jurídica la de que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

 

Esto saltó las alarmas y causó gran revuelo en los despachos profesionales, ya que muchas empresas derivaban dicha gestión a la propia asesoría.

Obviamente los programas de gestión de nóminas se pusieron en marcha para poder ofrecer dicho servicio a sus clientes y en concreto, para que permitiera sacar un listado de forma automática teniendo en cuenta el % de parcialidad que tenían dichos empleados.

Todo esto trajo consigo diferentes sentencias y finalmente la Inspección de Trabajo se pronunció diciendo que no exigiría de nuevo el registro de jornada.

Posteriormente el 23 de Marzo de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la que concluye diciendo que el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a llevar un registro diario de la jornada de todos los trabajadores de la plantilla, sino que sólo deben llevar registro de las horas extras que se realicen.

En este sentido, todo parecía aclarado hasta que en este 2018 la Audiencia Nacional ha elevado la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste determine finalmente si es o no obligatorio.

Así que esa “felicidad” duró poco. A mí personalmente me sorprende que ya que establecen dicha norma y pese a que aún no tienen claro si va a ser obligatorio o no, no sean capaces de sacar una plantilla específica y única. Lo cierto es que se ha convertido en un problema porque hay asesorías que tienen empresas repartidas por todo el territorio nacional y resulta que tienen que tener varias plantillas cada una a gusto de cada inspector.

En mi opinión esas plantillas valen de poco pues como se dice «hecha la Ley hecha la trampa», y considero que no tienen ninguna “credibilidad”, yo apuesto porque la mejor opción es que todas y cada una de las empresas que estén obligadas a controlar y registrar las horas de los empleados, dispongan de un sistema de fichaje.

Existen sistemas de control de presencia tanto cloud como móvil que permite controlar el horario de los colaboradores, así como sus turnos, jornadas, control de presencia, accesos, etc. todo ello, en tiempo real. Herramientas que ofrecen significativos beneficios a las empresas.

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