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El 10 de octubre de 2024 entró en vigor el Real decreto 1026/2024, de 8 de octubre por el que se estableció el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas Trans y LGTBI en las empresas, que desarrolla la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

Este Real Decreto establece la obligación que tienen las empresas de más de 50 personas trabajadoras en su plantilla (incluidas las personas cedidas por ETTs durante la prestación de servicios) de contar con un conjunto de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (en adelante “medidas planificadas”), que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, establecido en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023.

Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.

 

Negociación Voluntaria para Empresas de 50 o Menos Personas

La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de 50 o menos personas trabajadoras.

 

Resumen de las obligaciones del Real Decreto 1026/2024 para garantizar la igualdad LGTBI.

 

Procedimiento de Negociación

El procedimiento de negociación se debe iniciar mediante la constitución de la comisión negociadora dentro del plazo máximo de los tres meses siguiente a la entrada en Vigo de este RD, es decir, el plazo acaba el 10/01/2025.

Para aquellas empresas que en fecha 10 de octubre de 2024 no estuvieran dentro del ámbito de aplicación, el plazo de anterior empezará a contar desde el momento que alcance el número de personas trabajadoras requerido.

 

Empresas sin Convenio Colectivo o Representación Legal

Las empresas que no dispongan de convenio colectivo y no cuenten con representación legal negociarán las medidas planificadas a través de la comisión negociadora creada al efecto según el procedimiento establecido en el artículo 6.4 reglamento, donde se establece que el plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de 6 meses contados desde la entrada en vigor del RD (10/04/2025).

 

Aplicación de Medidas por Defecto

Pasados tres meses desde inicio procedimiento de negociación sin alcanzar acuerdo o en el supuesto de que el convenio colectivo de aplicación no incluya las medidas planificadas, las empresas aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el Real Decreto.

 

Medidas de igualdad y diversidad laboral para personas LGTBI en entornos empresariales.

 

Contenido Mínimo Obligatorio

Sin perjuicio de la libertad para determinar el contenido de las medidas planificadas, los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán contemplar, al menos, las medidas planificadas que se disponen en el anexo I, así como, un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI cuyo contenido mínimo debe ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II.

 

Áreas Clave de un Plan LGTBI Integral

En definitiva, un plan LGTBI efectivo debe ser integral y abarcar diversas áreas:

  • Políticas de no discriminación.
  • Formación en diversidad y sensibilización.
  • Medidas específicas para garantizar la inclusión de las personas LGTBI.
  • Protocolos para prevenir, detectar y actuar ante situaciones de acoso o violencia.

 

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