Su objetivo es liquidar los tributos correspondientes para evitar la ocultación de patrimonio o la evasión fiscal.
Instrucciones del Modelo 232: ¿Cómo rellenarlo y quién debe presentarlo?
El modelo 232 consta de varios bloques.
En el primero, se identifica la entidad declarante (nombre, NIF, domicilio fiscal o actividad económica) y todas las partes vinculadas.
Después, se detallan las operaciones realizadas entre ellas (tipo de operación y descripción, fecha e importe), así como cualquier información adicional relevante (por ejemplo, el método de valoración empleado para determinar los precios de las transferencias o los ajustes realizados durante el período fiscal).
Una vez completada la declaración, se firma y se presenta en la Agencia Tributaria dentro del plazo establecido.
Tienen que presentar este modelo:
- Contribuyentes obligados a ello por el Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en el territorio español.
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Plazo de presentación del Modelo 232
¿Cómo presentar el Modelo 232?
La presentación del modelo 232 puede hacerla el propio contribuyente o un colaborador o representante legal, según estipula el artículo 92 de la Ley General Tributaria.
Se tramita por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o desde la página de la Agencia Tributaria.
Requisitos para presentar el modelo de operaciones vinculadas
La presentación del modelo 232 está sujeta a los siguientes límites económicos:
- Límite general de 250.000 euros. Cuando el conjunto de operaciones con una misma parte vinculada y relacionada con un territorio o país de baja tributación excede esta cantidad. En este caso, ambas partes deben presentar la declaración.
- Límite de 100.000 euros para operaciones específicas.
- Límite del 50% del Importe Neto de la Cifra de Negocios, cuando la suma de las operaciones del mismo tipo y método de valoración suponga la mitad de la cifra del negocio.
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Ejemplo del modelo 232
Preguntas frecuentes del Modelo 232
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Esta denominación engloba:
- Operaciones entre una entidad y sus socios o partícipes.
- Operaciones entre entidades en la que una parte de la misma participa en la otra con un capital social o fondos propios del 25%.
- Operaciones entre entidades con los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
- Operaciones entre entidades y sus consejeros o administraciones (a excepción de retribuciones por el ejercicio de sus funciones).
- Operaciones entre entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
- Operaciones entre entidades y consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
- Operaciones entre una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
¿Cuándo se presenta el Mod 232?
El modelo 232 se presenta el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información.
Es decir, las sociedades y particulares españoles y los establecimientos permanentes situados en España, cuyo periodo impositivo coincida con el año «natural», tienen que presentarlo durante el mes de noviembre.
Los contribuyentes con un cierre fiscal diferente del 31 de diciembre, presentarán este documento el undécimo mes tras la conclusión del periodo impositivo declarado.
¿Cuál es la fecha límite para presentarlo?
Para empresas y contribuyentes con cierre fiscal el 31 de diciembre, la fecha límite para presentar el modelo 232 es el 30 de noviembre del año siguiente.
¿Qué información se debe incluir en el Modelo 232?
El modelo 232 incluye información relacionada con todo tipo de transacciones económicas, además de operaciones de transmisión de negocios, transmisión de participaciones en entidades no cotizadas o situadas en paraísos fiscales, transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles.
¿Qué sanciones existen por no presentar el Modelo 232 o hacerlo de manera incorrecta?
El modelo 232 es un documento meramente informativo y que no tiene tasas asociadas.
Sin embargo, es obligatorio presentarlo en los casos descritos.
De no hacerlo o hacerlo de manera incorrecta, el contribuyente se enfrenta a diferentes sanciones:
- Si el modelo no se presenta, habrá una multa económica fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración (con un mínimo de 300 € y hasta un máximo de 20.000 €).
Si el modelo se presenta incompleto o de manera errónea, se aplica una multa económica proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% sobre el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente cuando los datos incompletos o incorrectos representen un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% de las operaciones que se tendrían que haber declarado. Si los datos incorrectos o incompletos no superan el 10%, se impone una multa fija de 500 €.
¿Dónde se presenta?
La presentación del modelo 232 es exclusivamente telemática, en la sede de la AEAT.
¿Cómo se calculan las operaciones vinculadas?
Las operaciones entre personas o entidades vinculadas se contabilizan sobre el «valor de mercado», o lo que es lo mismo, sobre acuerdos privados e independientes, respetando el principio de libre competencia.
Deben quedar debidamente contabilizadas, siguiendo alguno de los distintos métodos habituales, como el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF o el IRNR.
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Las llamadas «operaciones vinculadas» pueden ser un pretexto para el fraude fiscal.
Además, afectan a las empresas desde el punto de vista contable, fiscal y financiero, lo que implica aplicar la normativa contable o las normas internacionales sobre precios de transferencia, así como toda la información y documentación necesaria para realizar las cuentas anuales.
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