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Inmersos en un caos generalizado y en una situación bastante compleja de alarma social provocada por la alerta sanitaria y con el Gobierno tomando medidas casi a diario, estamos todos con bastante desconcierto y a la espera de nuevas noticias, sobre todo las asesorías y despachos profesionales que son uno de los sectores que más está sufriendo este caos; viendo como miles de empresas quieren iniciar un Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

 

En los últimos días, cuando leemos una noticia o encendemos el televisor, las palabras que más oímos son ERTE, contagios, fallecidos, nos lo muestran con gráficos, con estadísticas, y todo ello nos genera bastante tristeza y mucha incertidumbre.

Oímos constantemente, no hacer caso de tantas noticias, de tantos WhatsApp que recibimos, que muchos son bulos…  pero la verdad es que cuesta asimilar todo esto, lo que leemos o escuchamos nos rompe el alma. A mí en particular, me fascina ver lo unidos que podemos estar todos ante algo tan horrible y que nos está haciendo tanto daño, pero por otro lado, siempre te llega un vídeo que te hace reflexionar o una canción que simplemente te hace llorar.

Además de la angustia emocional, nos encontramos con el miedo a que te llamen o te llegue una carta y te comuniquen que acabas de entrar en un ERTE siendo trabajador o el temor a tener que iniciar un ERTE como empresario y a tener que comunicárselo a todos los trabajadores.

Con este artículo me gustaría ayudar en la comprensión del procedimiento de un ERTE.
 

¿Qué es un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo?

El ERTE es una suspensión temporal de la relación laboral o una reducción de jornada que afecta a toda la plantilla o a determinadas personas. Las personas trabajadoras incluidas pasan a cobrar una prestación por desempleo.

En estos momentos, la pandemia del Covid-19 está obligando a las empresas a cesar su actividad debido al Estado de Alarma declarado por el Gobierno. Y para hacer frente al impacto económico que esto supone, la mayoría están iniciando procedimientos de regulación temporal de empleo, bien por fuerza mayor o por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

El motivo de fuerza mayor, obedece a la declaración del Estado de Alarma y afecta a las  las empresas incluidas en el Anexo de actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo al artículo 10.3 del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y aquellas que no estando obligadas al cese de sus actividades, se hayan visto obligadas al cierre del Centro de Trabajo por el contagio de alguna persona trabajadora y la necesidad de aislar al resto de la plantilla como medida preventiva. O también, por la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
 

¿Cuánto puede durar el ERTE?

Como bien indican sus siglas, es una regulación de carácter temporal, que durará hasta que la situación se normalice y el Gobierno determine que ya se puede volver a la situación anterior, dándoles la posibilidad a las empresas, a los negocios, a los autónomos, a continuar su actividad como venían haciendo hasta el momento.
 

Siendo trabajador ¿Cómo me afecta el ERTE?

Las personas trabajadoras con frecuencia no entienden por qué la empresa ha tomado la decisión de presentar un ERTE o simplemente se desesperan porque no tienen muy claro en qué consiste, qué puede durar y cuánto van a cobrar durante el tiempo que se mantenga esta situación. Todas estas cuestiones están al orden del día y es inevitable que busquen respuestas.

El ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 durará lo que el Gobierno establezca. Se exige a las empresas que inicien un ERTE por fuerza mayor y quieran exonerarse del pago de las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores,  la obligación de mantener el promedio de plantilla al menos 6 meses, siempre contando desde el día de reanudación de la actividad.
 

¿Quién se ocupa de tramitarlo?

El trabajador que se vea afectado por el mismo, no tiene que realizar ninguna gestión, pues se ha delegado todo a la propia empresa. Será ésta quien se encargue de realizar dicha comunicación a la Autoridad Laboral, al resto de órganos competentes y a los representantes de los trabajadores.
 

¿Qué pasa con mi paro?

No descuenta de las prestaciones contributivas a las que el trabajador tenía derecho. Es decir, no gastarán dicho paro. Por ejemplo, si el trabajador tiene derecho a 12 meses de prestación y cobra dos meses de paro durante el ERTE, seguirá teniendo 12 meses en caso encontrarse en situación de desempleo posterior, pues estos dos meses de prestaciones por fuerza mayor, no se le descontarán.
 

¿Cuánto cobraré? ¿Tengo derecho sin haber cotizado?

Será también la empresa quien se ocupará de realizar el pago de la prestación de forma delegada durante el ERTE, por cuenta del Servicio Público de Empleo Estatal. Y la prestación será del 70% de la base reguladora sobre los últimos 180 días cotizados. Si bien en esta situación de excepcionalidad, también tendrán derecho las personas trabajadoras, aún no habiendo cotizado los 180 días.

El hecho de que llegues a cobrar el 100% de lo que percibes antes del ERTE va a depender de la cultura de tu empresa, adoptando la decisión de abonarte el complemento hasta el 100%, pero no hay normativa que determine esta obligación.
 

Siendo empresa, ¿Cómo me afecta si incluyo a todos o parte de los trabajadores en un ERTE?

Si tu empresa o negocio se ha visto afectado por la declaración de Estado de Alarma del pasado día 14 de marzo, a través del Decreto 463/2020, tienes la posibilidad de iniciar un procedimiento de ERTE.

El Gobierno ha reducido los plazos para agilizar el proceso, dando 5 días a la Autoridad laboral para contestar y en caso contrario, se considera aprobado por silencio administrativo positivo.

El procedimiento para la empresa se llevará a cabo tal y como indica el artículo 22 del RD 8/2020, de 17 de marzo:

  1. Solicitud que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
  2. Comunicación a las personas trabajadoras de la intención de presentar el ERTE, acompañando el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación legal de los trabajadores. Es imprescindible que sea motivado y que explique bien detallado el motivo por el que la empresa se acoge al ERTE.
  3. Solicitar a la Autoridad Laboral la aprobación de dicho expediente.
  4. Comunicación de los datos. La empresa es la que está obligada a comunicar a la autoridad los datos necesarios de los trabajadores que van incluidos en el mismo (identificación de las personas afectadas, así como los periodos concretos de la regulación o reducción de la jornada de trabajos disfrutados).
  5. Posteriormente, tendrán que comunicar todos los certificados de empresa de dicho ERTE.
  6. Todos los meses comunicará a través de la aplicación informática Comuni@2 los periodos de inactividad de aquellos trabajadores que se encuentran en situación de Expediente de Regulación de Empleo.

En lo que respecta a las cotizaciones, una de las medidas adoptadas por el Gobierno ha sido la de exonerar las cuotas de la seguridad social a aquellas empresas que estén inmersas en un procedimiento de ERTE por fuerza mayor, pero con condiciones; las empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran en plantilla a más de 50 trabajadores, tendrán una exoneración del 75%. Por el contrario, para las empresas que, en esa fecha tuvieran menos de 50 trabajadores, podrán exonerarse el 100% de dichas cuotas.

En este sentido, es la propia empresa la que tendrá que comunicar que tiene dicha exoneración de cuotas antes de realizar el envío de los seguros sociales a la Seguridad Social. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.

La última información facilitada por los medios de comunicación cifraban en más de 200.000 los expedientes ya presentados. Lo importante es que estas medidas se adopten para que sea el Estado el que “mantenga” esta situación que esperemos dure lo menos posible, y las empresas puedan garantizar la continuidad de sus negocios, evitando la destrucción del tejido empresarial.

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