El modelo 390 es una declaración o resumen anual de operaciones relativas a la liquidación del IVA. A pesar de ser una declaración meramente informativa, su cumplimentación es obligatoria. El plazo de presentación es desde el día 1 al día 30 de enero.
Están obligados a presentar este modelo 390 todos los profesionales o empleados que desarrollen una actividad sujeta al IVA. Sólo se excluyen de esta obligatoriedad los autónomos en el régimen de Módulos o aquellos que se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Se producen cambios en dos casillas del Modelo 390
Es enero, y todos estamos hartos de entregar y cumplimentar modelos. Es tedioso y cansino estar atentos a fechas límite, datos y obligaciones.
Los cambios introducidos en el modelo 390 aparecen en las casillas 662 y 97.
Así, tal y como informan en Infoautónomos, en la casilla 97 tienes que consignar el importe resultante a compensar en trimestres siguientes.
Como sabes, todos los trimestres podrás compensar los «desniveles» del IVA y hacer frente a los mismos en declaraciones posteriores. Además, en el cuarto trimestre, puedes solicitar su devolución.
Se modifica la nomenclatura de la casilla 662
La casilla 662 pasará a llamarse: «cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio distintas de las incluidas en la casilla 97». De esta forma, aquí debes reflejar las cuotas a compensar generadas en el ejercicio de algún periodo de liquidación distinto al último, cuando no estén incluidas en la casilla 97. O lo que es lo mismo, cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación.
Cambios en la presentación del modelo 390
Podrás presentar el modelo vía telemática a través de la Sede Electrónica de Hacienda. La forma de SMS disponible para sujetos pasivos no obligados a la utilización del certificado electrónico ya no existe.
El empleo de entrega vía SMS ha quedado anulado desde el 1 de enero.